Buscan erradicar Ley de Propiedad de Condominio del DF
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Con 30 amparos interpuestos ante estancias correspondientes, el Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI) confía que la actual Ley de Propiedad de Condominios pueda modificarse en pro de las viviendas capitalinas, dijo Federico Sobrino, director del IAI.

Entrevistado por En Concreto, Federico Sobrino comentó que se han interpuesto entre 25 y 30 demandas de las cuales, sin precisar el número exacto, señaló que se han logrado resultados en pro de las unidades habitacionales.

Dijo que esta ley va en contra de los condóminos y los mismos propietarios, pues se pone en riesgo el patrimonio de los mismos y la disminución de la plusvalía de los inmuebles por la falta de una reglamentación clara y certera de operación y funcionamiento.

Cuestionado sobre las modificaciones que se planean en el gabinete del Gobierno del Distrito Federal, Sobrino señaló que es lamentable que no se pueda sustituir la titularidad de Alfredo Hernández Raigosa, de la Procuraduría Social (Prosoc) del DF.

Argumentó que “suena fuerte” que regrese el procurador al cargo que ha mantenido durante la actual administración, pues la política implementada en la capital mexicana difiere en muchos sentidos con las necesidades que los capitalinos demandan, como lo es las modificaciones que sufrió la ley antes mencionada a principios de año.
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La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el País conceder suspensiones contra la publicación de los nombres de personas físicas o morales que expiden facturas por operaciones inexistentes.

A partir de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a publicar listas con nombres, la mayoría de empresas, que presuntamente emiten facturas por servicios que no fueron prestados, pero que sirven a otros contribuyentes para aplicar deducciones sobre sus pagos de impuestos.

El SAT estimó que el uso de estas facturas ha evitado el cobro de alrededor de 30 mil millones de pesos por concepto de IVA e ISR.
Ante los amparos contra dicha publicación, juzgados de distrito y tribunales de circuito incurrieron en contradicciones sobre la procedencia de conceder la suspensión para fines de que el SAT borre los nombres mientras se analiza la demanda respectiva.
La segunda sala de la Corte resolvió este miércoles que la suspensión se debe negar porque la publicación del nombre sólo implica el inicio de un procedimiento administrativo ante el propio SAT, mediante el cual la persona en cuestión puede acreditar que las operaciones amparadas por sus facturas en realidad sí existieron.

Concluido el procedimiento, el SAT dicta resolución definitiva y en su caso impone las sanciones respectivas.
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